Ejecucion del presupuesto de la administracion publica Artículo 14 bis Provincia de Córdoba
Ejecucion del presupuesto de la administracion publica Córdoba
Artículo 14 bis.
La Dirección de Seguro de Vida y Resguardo de Automotores, queda autorizada en las contrataciones, a los fines del Resguardo de Automotores, maquinarias, equipos y elementos de arrastre y sus accesorios, de la Administración Central, Organismos Descentralizados y Municipios a actuar conforme a la siguiente escala:A - Indices de Contrataciones
1) Contratación directa, sin ningún trámite, hasta índice 6.
2) Contratación directa, con tres presupuestos, hasta índice 30
3) Concursos de Precios, hasta índice 60.
4) Licitación privada, hasta índice 120.
B - Tendrán Facultades para Autorizar y Adjudicar Contrataciones:
1) Hasta índice 100: Director de la Dirección de Seguro de Vida y Resguardo de Automotores.
2) Hasta índice 1.000: Subsecretario de Promoción y Asistencia Social.
3) Hasta índice 3.750: Secretario Ministro de Asuntos Sociales.
4) Sin límites: Poder Ejecutivo.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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